Los tipos de empresas que se incorporan normalmente en Luxemburgo son corporaciones de acciones compartidas (SA – Sociedad Anónima) y sociedades de responsabilidad limitada (SARL- Sociedad Limitada), aunque existen otros modelos de entidades de tributación de tarifa baja.

Sociedad Limitada – SARL

En Luxemburgo esta es la empresa más común.  Sus requerimientos incluyen un capital social de 12,400 €, un mínimo de tres directores, un domicilio social, y hasta un máximo de 40 socios/accionistas. Una vez que la empresa llegue a facturar un volumen considerable, sería necesario  realizar una auditoría anual.

Sociedad Anónima –SA

Esto es la opción más popular para empresas más grandes. Se requiere un mínimo de 31,000 € de capital social, al menos tres directores  y un domicilio social, también, una vez que la empresa llega a facturar un volumen considerable, sería necesario  realizar una auditoría anual.

Existen otros formatos posibles de empresa en Luxemburgo, incluyendo asociaciones generales, sociedades de responsabilidad limitada, y sucursales. Aunque menos populares, pueden resultar un vehículo empresarial muy efectivo a la hora de establecerse en Luxemburgo.

Entidades empresariales de tributación reducida no son entidades legales por su propio fuero pero utiliza una de las estructuras antes mencionados como base legal. Aunque los beneficios pueden ser muy ventajosos, existe una estricta legislación reguladora de estas entidades. De no cumplir con esas normativas el estatus de tributación reducida quedaría anulado. Hay dos clases de entidades de tributación reducida: Corporaciones Holding 1929 y entidades SOPARFI entidades.

Compañía tipo Holding 1929

 La cantidad mínima de capital social es de 31,000€, debiendo nombrar al menos dos socios accionistas y tres administradores y es obligatorio un domicilio social. Uno de los beneficios de una 1929 Holding Entidad es la exención de impuestos corporativos,  el impuesto de “wealth” (riqueza) y algunos impuestos limitados, por ejemplo, 1% tributación sobre capital subscrito y 0.2% sobre las acciones. Sin embargo, las  desventajas son que la empresa no puede comerciar y solo puede prestar dinero a sus filiales y la actividad de la empresa está restringida a poseer acciones y percibir dividendos de acciones.

Estatus “Holding Billonario” 

Aplicable a las Entidades Holding 1929 que superen los 24.8€ Millones, equivalentes a un billón de francos antes de que Luxemburgo adoptara el Euro. Este estatus provee incluso más beneficios tributarios incluyendo un mínimo de responsabilidad tributaria de 50,000 €.

Empresa SOPARFI

Una SOPARFI es una sociedad comercial normal, que puede llevar a cabo todas las actividades que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la cláusula de su objeto social. Puede adoptar la forma de, entre otras, una Société Anonyme (S.A., sociedad anónima), una Société à responsabilité limitée (S.à r.l., sociedad de responsabilidad limitada), o una Société en commandite par actions (S.C.A., sociedad en comandita por acciones). Como tal, una SOPARFI está plenamente sujeta al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio en Luxemburgo; la distribución de sus utilidades está generalmente sujeta a una retención de impuesto sobre los dividendos en Luxemburgo. Tiene derecho a beneficiarse de los convenios fiscales celebrados entre Luxemburgo y otros países (actualmente, hay 61 con plena vigencia) y de las directivas pertinentes de la CE (Comunidad Europea).

Son aplicados impuestos corporativos normales, pero, a cambio de un Entidad Holding de 1929, las empresas SOPARFI´s. pueden acogerse a los tratados de doble imposición.